La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió esta semana la elaboración, fraccionamiento y comercialización de un aceite de oliva y una marca de galletas de arroz.
A través de las disposiciones 6325/2024 y 6212/2024, publicadas en el Boletín Oficial, el organismo dependiente del Ministerio de Salud prohibió el producto rotulado como aceite de oliva virgen extra sabor marca “Oro verde»; y dos tipos de galletitas de la marca “Thiso Roz”.
Las investigaciones sobre el aceite de oliva iniciaron a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (Inal) en relación a la autenticidad del mismo. Tras las actuaciones del Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL se determinó que el producto no se encuentra registrado en el RNPA y el RNE.
Tras esto, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea.
De esta manera, Anmat indicó que el producto se halla en infracción por «carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales».
Por esta razón, el producto no puede ser identificado en forma fehaciente, por lo que «no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República». Por todos estos motivos, el organismo dispuso: «Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de los productos aceite de oliva virgen extra sabor marca “Oro verde”.