ANSES CHACO

En este caso, el hecho de que funcionarios no autorizados como el delegado de ANSES Chaco, Alfredo Rodríguez, y un empleado del organismo hayan estado presentes sin orden judicial y sin integrar la fuerza interviniente (Prefectura), constituye una posible violación del debido proceso.

Los abogados defensores afirman que esta presencia pudo haber influido en el direccionamiento del secuestro de elementos, una hipótesis que, si no es debidamente refutada por la fiscalía, puede llevar a la nulidad absoluta del acto, de acuerdo con los criterios de la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre actos procesales viciados (doctrina del «fruto del árbol envenenado»).

Desde una perspectiva garantista y constitucional, la defensa tiene base sólida para reclamar la nulidad. La participación de agentes externos al proceso sin orden judicial puede afectar el principio de legalidad y de imparcialidad, pilares esenciales del debido proceso. No es menor que el acto haya sido avalado por una orden judicial, pero ello no autoriza a terceros no facultados a participar en la diligencia.

Rodríguez no se pronunció sobre su participación. Strada, a través de su defensa, insiste en la irregularidad del operativo mientras la causa avanza bajo cargos que prevén penas de 2 a 6 años de prisión.

El juez Mianovich se enfrenta a una decisión clave: si valida la actuación irregular, corre el riesgo de vulnerar garantías procesales básicas. Si declara la nulidad, la causa perdería una parte sustancial de su sustento probatorio.

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