La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ratificó el procesamiento —sin prisión preventiva— de Emerenciano Sena y Marcela Acuña, en el marco de una causa por lavado de activos. La decisión desestimó los recursos presentados por las defensas de ambos imputados.
La causa se originó a partir de allanamientos realizados en junio de 2023 en el domicilio de los dirigentes sociales, donde se incautaron más de seis millones de pesos en efectivo. A partir de allí, informes fiscales, bancarios y patrimoniales expusieron un notable incremento de riqueza, sin justificación frente a los ingresos declarados.
Una parte clave de la investigación gira en torno a la Fundación Doctor Saúl Andrés Acuña, creada y dirigida por Sena y Acuña, que habría canalizado millonarios fondos estatales. El juez subrayó que la fundación operó casi exclusivamente con organismos provinciales, facturando más de $35 millones al Ministerio de Infraestructura y más de $15 millones al IAFEP en 2022. En 2023, esta cifra ascendió a más de $186 millones.
Además, se detectó que, solo en el primer semestre de 2023, la fundación recibió más de $140 millones en acreditaciones bancarias, fondos que fueron retirados en su mayoría en efectivo por el propio Sena, dificultando el control de su trazabilidad y apuntando a posibles maniobras de reciclaje de dinero.
El informe de la intervención judicial a la fundación reveló un faltante superior a los $62 millones, junto con la inexistencia de 40 viviendas sociales para las que ya se habían girado anticipos. Para el tribunal, esto no solo confirma un desvío de recursos públicos, sino también posibles delitos precedentes como fraude y corrupción, que habrían sido el origen del dinero luego blanqueado.
En el plano contable, el juez también observó sobreprecios en los balances: los gastos en “mano de obra y materiales” crecieron un 454% de un año a otro, mientras que los “gastos de personal del centro de salud” se incrementaron en un 477%, todo ello sin respaldo documental ni empleados registrados.
Argumentos del Tribunal
La Cámara aclaró que el procesamiento no equivale a una condena definitiva, pero sí representa un juicio de probabilidad sobre la comisión del delito: “Encontramos probado —con el grado de certeza propio de esta etapa— que los imputados incurrieron en las conductas en principio reprochadas”, señaló el fallo.
Ante las objeciones de las defensas respecto a la ausencia de un delito precedente específico, el tribunal recordó que el delito de lavado de activos no requiere una condena previa por otro ilícito, sino que basta con probar que el origen de los fondos es incompatible con actividades legales.
En ese sentido, se volvió a destacar la falta de ejecución de las 40 viviendas sociales pese a los anticipos entregados y el millonario faltante en la Fundación, lo que se considera un indicio directo de fraude a la administración pública.
Un patrón repetido
El tribunal también avaló el agravante de habitualidad, señalando un patrón sostenido en el tiempo: obtención de fondos públicos, retiro inmediato en efectivo, incorporación al patrimonio personal o de la fundación, y justificación con balances con gastos inflados.
A su vez, las maniobras identificadas responden a las etapas clásicas del lavado de dinero: colocación, decantación e integración. “La hipótesis delictiva ha sido respaldada por las pruebas reunidas y valoradas por el juez de la causa”, concluyó el fallo.
Por todo lo expuesto, la Cámara Federal resolvió: «Rechazar los recursos de apelación interpuestos por las defensas de Emerenciano Sena y Marcela Acuña. Confirmar el procesamiento de ambos en los términos impugnados».