Ya se publicó el decreto reglamentario del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), pero aún falta que Economía determine cuál es el “limite de inversión”. La decisión todavía no esta tomada, pero se apunta a una alta liquidez. La letra chica que esperan las ALyCs
El Gobierno avanzó con la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que comenzará a regir el 1° de noviembre y funcionará como un “seguro” para los empleadores ante eventuales pagos de indemnizaciones, además de apuntalar el desarrollo del mercado de capitales. Sin embargo, en el sector advierten que aún resta una decisión clave del ministro de Economía, Luis Caputo, sobre el límite de inversión permitido y la definición de aspectos operativos por parte de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
El Decreto 408/2026, publicado en el Boletín Oficial a comienzos de semana, dejó algunos puntos sin precisar. El artículo 11, referido a las políticas de inversión, señala que las entidades habilitadas deberán ajustarse a los límites que establezca el Ministerio de Economía según la Ley N° 27.802, aunque esos parámetros todavía no fueron definidos.
Según fuentes del quinto piso del Palacio de Hacienda consultadas por Infobae, la intención es asegurar la mayor liquidez posible en los fondos, pero la decisión final aún no esta tomada. “Es un límite de lo que podés hacer. La idea es que el fondo sea lo más líquido posible porque si no tenés que pagar una indemnización y no te vas a poder hacer del dinero”, sintetizaron desde Economía.
Además, los Agentes de Compensación y Liquidación (ALyCs) mantienen la expectativa puesta en los criterios y procedimientos que deberá definir y publicar la Comisión Nacional de Valores (CNV). “Necesitamos que la CNV nos diga cuál es el trámite para la aprobación de un fondo FAL, cuál es el reglamento de gestión base, en qué activos vamos a poder invertir y en cuáles no, cómo va a ser el procedimiento, cómo va a ser la declaración jurada que va a tener que recibir el Fondo”, describió otra fuente consultada en off the record.
Ante consultas previas de Infobae sobre el avance de la reglamentación, fuentes oficiales de la CNV señalaron que estaban a la espera de la publicación del decreto presidencial. Tras la oficialización de este lunes, el organismo que encabeza Roberto Silva ya cuenta con el marco necesario para avanzar.
Hasta ahora, el Decreto 408/2026 estableció que el FAL será exclusivo para empleadores del sector privado, excluyendo las relaciones laborales no alcanzadas por la ley y dejando fuera al sector público. La normativa dispone que cada empleador deberá abrir una cuenta individual en un fondo común de inversión o fideicomiso financiero habilitado por la CNV, donde se canalizarán los aportes mensuales. Solo accederán a la cobertura los trabajadores registrados de manera formal y continua durante al menos los doce meses previos a la desvinculación.
El procedimiento prevé que el empleador seleccione una entidad habilitada, abra la cuenta correspondiente y reciba un identificador único, el “ID FAL”. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será responsable de transferir las contribuciones mensuales a la cuenta respectiva, integrando ese pago a la declaración unificada de la seguridad social. Si la empresa omite informar el “ID FAL” durante un mes, la CNV asignará de oficio un fondo o fideicomiso, garantizando la portabilidad y la continuidad del sistema.
En la práctica, las empresas deberán informar el ID FAL para que ARCA pueda cruzar la información y procesar el pago junto con la declaración unificada de seguridad social. Si no cumplen en tiempo y forma, la CNV tomará la administración del fondo de manera automática, asegurando la continuidad operativa y la portabilidad de los recursos depositados.
La administración de los fondos tendrá un tope de comisión del 1% anual sobre los activos y las inversiones solo podrán destinarse a instrumentos financieros y valores negociados en el mercado argentino. “No pueden tomar riesgos innecesarios, como invertir en empresas del exterior. Además, deben ser productos con liquidez porque, si se produce una estampida de despidos, hay que cubrir el fondo y vender instrumentos con liquidez en el mercado argentino”, explicó una voz autorizada del mercado.
El circuito para el pago de indemnizaciones se apoya en la presentación de una declaración jurada electrónica por parte del empleador, que asume la responsabilidad por el cálculo indemnizatorio. La entidad habilitada verifica los datos bancarios y registrales del trabajador y transfiere los fondos en un plazo máximo de cinco días hábiles. Además, el sistema contempla la posibilidad de migrar los fondos a otra entidad habilitada y establece reglas claras para la transferencia de cuentas en casos de reorganización societaria, cesión de personal o transferencia de establecimientos.
En caso de disolución o extinción de la cuenta, los recursos solo podrán volver al empleador si no existen contingencias laborales pendientes y tras verificación de todas las autoridades competentes. El decreto implementó sanciones económicas para los empleadores que no cumplan con sus obligaciones, permitiendo que ARCA ejecute el cobro fiscalmente y destinando los ingresos por sanciones a los subsistemas de la seguridad social. Las cuentas del FAL quedarán exentas del impuesto a los créditos y débitos bancarios y el intercambio de datos entre organismos contará con garantías de confidencialidad y seguridad.
A pesar de los avances que se conocieron este lunes, que tomaron por sorpresa a varios, en sector privado aún espera definiciones sobre los límites de inversión y el procedimiento específico que debe instrumentar la CNV, la reglamentación avanza en la formalización del sistema y la asignación de responsabilidades. Los actores del mercado aguardan los próximos pasos regulatorios para conocer en detalle los instrumentos habilitados y los trámites de aprobación.








