La Cámara Federal de La Plata rechazó los recursos de apelación presentados por el Gobierno y mantuvo vigente la medida cautelar dictada en marzo de 2025

La Justicia federal de La Plata rechazó los recursos de apelación presentados por elGobierno y el Banco Nación (BNA) acerca de la medida cautelar que suspendió un decreto que dispone la transformación de la entidad bancaria en sociedad anónima y extendió por otros seis meses la decisión judicial.
En concreto, la Sala III confirmó la resolución dictada el 10 de marzo por el juez Alejo Ramos Padilla, que había extendido por seis meses la cautelar vigente desde marzo de 2025 que frenó la aplicación del DNU 116/25.
La medida cautelar que frena el decreto del Gobierno fue dictada originalmente el 13 de marzo de 2025 por Ramos Padilla, quien suspendió los efectos de la norma durante seis meses. Luego, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la decisión el 5 de junio de 2025, rechazando los planteos del Estado nacional y del Banco Nación para revertir el fallo de primera instancia.
En septiembre del mismo año, el juzgado prorrogó la cautelar por otros seis meses, extensión que también fue revisada y confirmada por la Cámara Federal en octubre.
Frente a ello, los demandantes solicitaron una nueva extensión, argumentando que el litigio principal permanece sin resolución definitiva y que el decreto sigue formalmente vigente.
Los argumentos del Gobierno que rechazó la Justicia federal
En su apelación, el Estado y el Banco Nación cuestionaron la decisión del juez Ramos Padilla de conceder una segunda prórroga de la medida cautelar el 10 de marzo de 2026.
La defensa de las autoridades sostuvo que la resolución carecía de fundamentos suficientes, advirtió sobre la demora del expediente y afirmó que no estaban acreditados ni la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora.
Además, argumentó que la suspensión del decreto “afecta el interés público”, ya que impide avanzar con una política que, según el Gobierno, busca modernizar el funcionamiento de la entidad bancaria.
Sin embargo, los jueces Carlos Vallefín, Emilio Faggi y Roberto Lemos Arias rechazaron dichos planteos. En primer lugar, descartaron la interpretación de la ley 26.854 solo permite una única prórroga de una medida cautelar.
Para fundamentar su decisión, citaron jurisprudencia de la Cámara Contenciosa Administrativa Federal que sostiene que la norma no prohíbe expresamente extender una cautelar en más de una oportunidad cuando persisten las razones que justificaron su dictado. Con este pronunciamiento, la Sala III desestimó los recursos y confirmó la prórroga de la cautelar por seis meses.
Así, la decisión judicial mantiene bloqueada la implementación de la reforma y obliga al Ejecutivo a abstenerse de adoptar cualquier medida administrativa o reglamentaria que convierta el banco estatal en una sociedad anónima.






