En el marco de la sesión ordinaria N.º 14, la Cámara de Diputados del Chaco ratificó el decreto que incrementa la pensión graciable y vitalicia destinada a excombatientes de Malvinas. Además, sancionó leyes vinculadas con la emergencia habitacional, los programas provinciales y municipales de asistencia social, la protección de los bomberos voluntarios, la inclusión y la prevención de estafas digitales, entre otros temas.





En primer lugar, el Cuerpo ratificó el Decreto N.º 1348/2024, que incrementa, a partir del 1 de agosto de 2024, los montos de las pensiones graciables y vitalicias previstas en los artículos 11 y 17 de la Ley N.º 2017-H. La normativa establece que el beneficio contemplado en el artículo 11 equivalga al 100 % de la remuneración total correspondiente a un jefe de departamento, categoría 3, del escalafón del personal del Poder Ejecutivo, mientras que el previsto en el artículo 17 se fija en el 80 % de esa misma referencia salarial.
La mencionada ley establece una pensión provincial graciable y vitalicia para excombatientes, exsoldados chaqueños movilizados y exsoldados chaqueños o residentes en la provincia que no fueron movilizados, pero permanecieron acuartelados o fueron convocados por el Distrito Militar Chaco.
Por otra parte, los legisladores aprobaron la reinstauración, por el término de dos años a partir del vencimiento del plazo establecido por la Ley N.º 4085-K, de la vigencia de la Ley N.º 3201-K, que declara la emergencia habitacional y de infraestructura social básica en la provincia.
Asimismo, se sancionaron modificaciones a distintos artículos de la Ley N.º 2088-C, que regula la organización, misión y funcionamiento de las asociaciones civiles de bomberos voluntarios del Chaco y su vinculación con el Estado provincial. Entre las principales medidas, se establece que la Provincia contrate directamente los seguros de accidentes personales y de los vehículos destinados al servicio. Además, se garantiza asistencia médica a los bomberos activos que no cuenten con cobertura de salud.
La reforma también amplía la cantidad de efectivos contemplados en la cobertura, al pasar de un bombero por cada 1.500 habitantes a uno por cada 1.000. A su vez, garantiza una cobertura mínima de ocho bomberos en los municipios con menos de 8.000 habitantes.
En materia de asistencia social, la Cámara aprobó la modificación del artículo 12 de la Ley N.º 1084-H, que regula los Programas de Ayuda Provincial (P.A.PRO.) y Municipal (P.A.M.). La nueva redacción establece que la cantidad de beneficiarios por municipio se determine en función de su realidad económica, financiera y presupuestaria, tomando como referencia la cantidad de empleados de planta permanente.
De esta manera, se prevén hasta 60 beneficiarios para los municipios que no cuenten con personal de planta permanente o tengan hasta 50 empleados; hasta 300 para aquellos que cuenten con entre 51 y 500 trabajadores; hasta 900 para los que tengan entre 501 y 1.500 empleados; y hasta 1.600 beneficiarios para los municipios con más de 1.500 trabajadores de planta permanente. En otro orden, los diputados aprobaron una ley que reconoce e implementa el uso voluntario del cordón de girasoles en el Chaco como símbolo de identificación para personas con discapacidades, trastornos, condiciones o enfermedades no visibles. La iniciativa busca favorecer la comprensión y el acompañamiento de quienes atraviesan situaciones que no siempre resultan perceptibles para los demás.
Durante la sesión, además, se declaró Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de la Provincia al documental Napalpí: 100 años que aún duelen, producido por el canal público chaqueño Somos Uno. La declaración reconoce el aporte cultural intangible de la obra desde sus dimensiones históricas, artísticas, antropológicas y lingüísticas, así como su contribución a la difusión de los hechos ocurridos durante la Masacre de Napalpí.
Por otra parte, se aceptó el veto del Poder Ejecutivo a la Ley N.º 4258-A. El fundamento señala la necesidad de preservar el carácter voluntario y preventivo del mecanismo de inscripción destinado a proteger a las personas frente al sobreendeudamiento derivado de consumos problemáticos, sin que ello implique restricciones a su capacidad jurídica ni limitaciones para contratar.
El veto alcanza a los artículos 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 9.º, inciso b), 12.º, 14.º, 15.º y 17.º. En tanto, se mantienen vigentes los restantes artículos, con las adecuaciones de numeración correspondientes. Entre los fundamentos se indica que cualquier restricción al ejercicio de la capacidad jurídica debe ajustarse a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y a las garantías legales vigentes.
Finalmente, se aprobó la creación del Programa Provincial de Alfabetización Digital y Prevención de Estafas Digitales para Personas Mayores. La iniciativa tiene como objetivo promover la inclusión digital y proteger a las personas mayores de 60 años frente a fraudes informáticos, telefónicos y bancarios, en articulación con la Campaña Provincial de Prevención de Estafas Telefónicas y por Internet, creada por la Ley N.º 3583-J.
Sesión especial para interpelar a la titular de la ATP
Durante la sesión, los legisladores acordaron convocar a una sesión especial para el próximo 28 de octubre, a las 13, con el objetivo de interpelar a la administradora de la Administración Tributaria Provincial (ATP), Bibiana Massiel Kuncheff.







