El acuerdo entre FAECYS y las cámaras fija la conmemoración del Día del Empleado de Comercio. Cómo se paga y qué implica para trabajadores y empleadores
El acuerdo firmado el 27 de agosto de 2025 entre FAECYS y las cámaras empresarias establece que la conmemoración del Día del Empleado de Comercio se realizará el lunes 29 de septiembre, en lugar del viernes 26.
La Ley 26.541 fija el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio, pero las partes resolvieron trasladarlo al lunes siguiente. Ese día se aplicarán las reglas de un feriado nacional, con los mismos alcances de la normativa vigente en materia laboral.
Día del Empleado de Comercio 2025: cuándo es el feriado y cómo se paga
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias del sector firmaron un acuerdo para establecer la fecha de conmemoración del Día del Empleado de Comercio 2025.
Si bien la Ley 26.541 establece que el día corresponde al 26 de septiembre, las partes resolvieron trasladar la celebración al lunes 29 de septiembre de 2025, con el fin de facilitar su cumplimiento y organización en todo el país.
El acuerdo firmado el 27 de agosto de 2025 en la Ciudad de Buenos Aires fue suscripto por FAECYS, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).
Según lo pactado, el 29 de septiembre tendrá los alcances legales de un feriado nacional, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y concordantes. Los trabajadores mercantiles no estarán obligados a prestar servicios y, si lo hacen, deberán cobrar la jornada con el recargo del 100%, tal como establece la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
La resolución también aclara que no corresponde otorgar un descanso compensatorio adicional, ya que el traslado de la fecha tiene por finalidad garantizar el reconocimiento del día sin alterar el régimen laboral vigente.
El Día del Empleado de Comercio constituye una de las conmemoraciones más importantes del sector mercantil, que agrupa a más de un millón de trabajadores en todo el país bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
El documento aclara que la medida se adopta en el marco de la autonomía colectiva de las partes y se enmarca en los derechos reconocidos por la legislación laboral vigente.
Finalmente, el acuerdo fue presentado ante la Secretaría de Trabajo de la Nación, que intervendrá en su homologación y posterior publicación en el Boletín Oficial.
Tratamiento laboral del Día del Empleado de Comercio 2025
El lunes 29 de septiembre de 2025, fecha acordada para conmemorar el Día del Empleado de Comercio, se aplica la normativa prevista en la Ley 26.541, que equipara esta jornada a un feriado nacional, señalan desde el Blog del Contador.
Esto implica que los empleados mercantiles no deben prestar servicios, salvo acuerdo con su empleador. En caso de ser convocados y aceptar, el día trabajado se abonará con un recargo del 100%, tal como sucede con cualquier feriado.
Si el trabajador no presta tareas, conserva igualmente su remuneración normal y habitual, sin sufrir descuentos en su salario mensual.
Cabe destacar que el empleador no está obligado a otorgar un descanso compensatorio adicional, ya que la jornada tiene carácter de feriado y no de franco.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la FAECYS recordaron que los comercios podrán abrir sus puertas ese día siempre que sean atendidos por sus dueños o por empleados que acepten voluntariamente trabajar, respetando el esquema de pago previsto.
En síntesis:
- Si no se trabaja: el empleado descansa y cobra normalmente.
- Si se trabaja: el empleador debe pagar el día con un adicional del 100%.